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¿Cómo se nominan los candidatos a diputado? (II)

Las comisiones de candidaturas participan en la organización y realización de los encuentros que los candidatos a diputado sostendrán con el pueblo, antes de la celebración de las elecciones

– El presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal presenta las propuestas de precandidatos a diputado, haciéndolo por orden alfabético de sus apellidos y explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para preparar dicha proposición.

  • Seguidamente el presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular solicita a los delegados sus opiniones y consideraciones sobre las propuestas y pregunta si desean excluir a alguno o algunos de los propuestos, procediéndose al respecto conforme a lo establecido en el artículo 140, apartados 2 y 3 de esta Ley.

    Concluidos estos trámites, el presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular somete las proposiciones individualmente a la aprobación de los delegados, presentándolas en el mismo orden en que fueron hechas.

    Resultan nominados como candidatos a diputado los que obtengan más de la mitad de los votos de los delegados presentes en votación a mano alzada.
  • Una vez concluida la sesión extraordinaria de la Asamblea Municipal del Poder Popular, su presidente entrega al presidente del Consejo Electoral Municipal el acta donde hace constar la información de los electores que han sido nominados por los delegados municipales como candidatos a diputado.

– El presidente del Consejo Electoral Municipal informa al Consejo Electoral Nacional los candidatos nominados para cubrir los cargos de diputado, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de recibida el acta a que se refiere el artículo anterior.
– El presidente del Consejo Electoral Municipal dispone lo necesario para la publicación de los datos biográficos y fotografías de los candidatos a diputado, los que se expondrán en lugares accesibles para la población, en cantidades suficientes para su mejor divulgación, en un plazo no menor de treinta (30) días anteriores al día de la votación; asimismo, adopta medidas que le correspondan para asegurar la recepción, custodia y distribución de las boletas electorales.
– El Consejo Electoral Nacional realiza las coordinaciones necesarias para que los medios de comunicación masiva publiquen las fotografías y una síntesis biográfica de los candidatos a diputado que resultaron nominados.
– Las comisiones de candidaturas participan en la organización y realización de los encuentros que los candidatos a diputado sostendrán con el pueblo, antes de la celebración de las elecciones.

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