El Intendente municipal de Sandino, Lázaro Cabrera Cala, firmó la Resolución No. 44/2026, que regula en hasta un 30% el margen comercial máximo autorizado sobre los productos de primera necesidad que se comercializan en el territorio.
Según la norma, fechada el 15 de agosto, el Precio de Venta al Público (PVP) se calculará sobre el Costo de Adquisición (CA) reflejado en la factura de compra: PVP = CA + (CA x 30%). Los comercializadores quedan obligados a conservar y exhibir la factura en el punto de venta para acreditar el costo ante los inspectores; no se admitirán precios que no puedan sustentarse documentalmente.
La disposición alcanza a doce productos: arroz, pastas alimenticias (coditos, espaguetis y fideos), carne de pollo, salchichas, embutidos, picadillo, huevos, leche en polvo, aceite comestible, azúcar, jabón de baño y detergente para ropa.
La Resolución establece que el costo declarado se revisará mensualmente o ante variaciones cambiarias relevantes, y que las sanciones previstas en el Decreto-Ley 91/2024 y el Decreto 30/2021 —multas, decomiso, suspensión o cancelación de licencias, y clausura de establecimientos— se aplicarán solo ante el incumplimiento del margen aprobado, no ante variaciones de costo debidamente justificadas.
La medida se sustenta en la Medida 118 de las 176 Transformaciones Económicas y Sociales, que descentraliza la fijación de precios hacia los territorios, y en la Resolución 150/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que deroga los topes minoristas nacionales de 2024. El control de su cumplimiento quedó a cargo de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios y los órganos de inspección estatal y municipal.





