El Tribunal Provincial Popular de La Habana informó este martes las sentencias de quienes ultrajaron bustos y pancartas de nuestro Héroe Nacional José Martí y de próceres de la Revolución, de acuerdo con una nota informativa de esa institución judicial
El Tribunal Provincial Popular de La Habana informó este martes las sentencias de quienes ultrajaron bustos y pancartas de nuestro Héroe Nacional José Martí y de próceres de la Revolución, de acuerdo con una nota informativa de esa institución judicial.
En la información se puntualizó que, tanto en la tramitación de la causa como en el acto del juicio oral, se cumplieron las garantías procesales establecidas y el respeto al debido proceso, consagrado en la Constitución de la República.
Según el comunicado, el 21 de diciembre de 2020 fue celebrado el juicio oral y público de la Causa 61 de 2020, del Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, seguida por los delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultural, en la que comparecen como acusados Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez García.
El Tribunal dio por probado que los acusados Panter Rodríguez Baró y Yoel Prieto Tamayo, puestos de común acuerdo para desacreditar la imagen de José Martí, compraron seis piedras de la droga, conocida comúnmente como cocaína, con parte del dinero recibido de una ciudadana cubana residente en EE. UU., la que consumieron para la realización de los eventos delictivos.
Indicó que los referidos procesados, aprovechándose de la oscuridad de la noche y de la escasez de personas en las calles a esas horas, en la madrugada del 1ro. de enero de 2020, comenzaron a derramar sangre de cerdo sobre cuantos bustos y pancartas de nuestro Héroe Nacional y demás próceres de la Revolución que se encontraban en las vías públicas.
Entre estos se incluyó el busto de José Martí, situado en la editorial de la revista Bohemia, declarado patrimonio cultural de la nación cubana, conforme a los requisitos establecidos en la Ley No. 1/77, «De protección al patrimonio cultural».
Estas acciones fueron grabadas con el móvil del acusado Jorge Ernesto Pérez García, quien las remitió a sus vínculos residentes en EE. UU., que las publicaron para el mundo en las redes sociales de Facebook, Instagram y otros sitios.
Los jueces actuantes, luego de valoradas las pruebas practicadas en la vista oral, consideraron responsable al acusado Panter Rodríguez Baró de los delitos imputados y le apreciaron las agravantes reguladas en el Artículo 53 b), h) y ll), así como la agravación extraordinaria de los artículos 54.2 y 54.4 del Código penal, y su carácter de multirreincidente en la comisión de ilícitos penales, conforme el Artículo 55.2 y 3 ch) de la propia norma penal.
Se sancionó como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a cinco años de privación de libertad, y por un delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artículo 243 del propio Código, a 12 años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, 15 años de privación de libertad.
También como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual periodo, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.
Al acusado Yoel Prieto Tamayo le fue apreciada las agravantes reguladas en el Artículo 53 b), h) y ll) y la agravación extraordinaria del Artículo 54.2, y se sancionó como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a dos años de privación de libertad, y por el delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artículo 243 del propio Código, a siete años de privación de libertad.
Como sanción conjunta y única fue sentenciado a cumplir nueve años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual periodo, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.
Por su parte, al acusado Jorge Ernesto Pérez García, como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, se le sancionó a un año de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual periodo, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.
A los sancionados y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra dicha decisión del órgano judicial. (Redacción Nacional)