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Dispone Banco Central de Cuba nuevas medidas para la bancarización del país

La Gaceta Oficial No. 55 Extraordinaria, del 2 de agosto de 2023, aprueba las normas bancarias sobre límites para los cobros y pagos en efectivo en moneda nacional, su depósito, extracción y tenencia

El Banco Central de Cuba (BCC) dispuso un conjunto de nuevas medidas para favorecer los procesos de bancarización en el país, que tiene como principio mantener la igualdad para todos los actores de la economía nacional y, como principal meta, el reordenamiento de los flujos bancarios.

Es por ello que la Gaceta Oficial No. 55 Extraordinaria estipula, en la Resolución 111/2013, las Normas bancarias sobre límites para los cobros y pagos en efectivo en moneda nacional, su depósito, extracción y tenencia.

Según la norma, el incremento del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas y financieras ha provocado un retroceso de los niveles de bancarización e inclusión financiera en el país, a lo que se adicionan los elevados costos asociados a su emisión, transportación, procesamiento y almacenaje, así como la demanda creciente en el número de cajeros automáticos para la extracción del efectivo.

De ahí que estipule incrementar la bancarización de las operaciones financieras, a través de los canales electrónicos de pago, adoptar las acciones que aseguren su implementación y se viabilicen los procesos de cobros y pagos, dinamizando las finanzas de todos los actores económicos y su relación con la población.

Es importante destacar que, son sujetos de la Resolución las empresas estatales; las organizaciones superiores de dirección empresarial; las unidades presupuestadas; las cooperativas no agropecuarias; las cooperativas agropecuarias; los productores agropecuarios; los agricultores individuales; los pescadores comerciales; las micro, pequeñas y medianas empresas; los proyectos de desarrollo local; los trabajadores por cuenta propia; los artistas y creadores; las modalidades de la inversión extranjera y las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones.

Asimismo, son aplicables a personas naturales o jurídicas no comprendidas en lo anterior, si estas realizan actividades comerciales y de servicios legalmente autorizadas.

ACELERAR EL PROCESO DE BANCARIZACIÓN DE LAS OPERACIONES

Alberto Quiñones Betancourt, vicepresidente del BCC, recordó que este proceso se sustenta en la digitalización de las operaciones que lleva a cabo el sistema bancario dentro de su proceso de modernización tecnológica y está determinado, además, por las experiencias en el trabajo del uso de los canales electrónicos.

Por ello, agregó, estas disposiciones van a acelerar el proceso de bancarización de las operaciones, entre ellas, todas las relaciones de cobro y pago de los actores económicos que se sustentan en los métodos de pago del banco y deben ser sobre la base de las transacciones electrónicas.

Estas se ejecutarán mediante títulos de créditos y otros medios de pago vigentes, excepto el efectivo, priorizándose el uso de los medios y canales electrónicos donde sea posible, acreditándose únicamente esos haberes en sus cuentas corrientes o fiscales.

«Cuando hablamos de bancarizar no dejamos de ver tampoco los demás instrumentos de pago aprobados por el Banco Central, pero siempre con prioridad hacia los canales que emplean tecnologías», acotó.

Una de las acciones es establecer el límite máximo para las operaciones de efectivo: 5 000 cup para los actores económicos, que requieran realizar operaciones de pagos menores, y de sobrepasar el monto deben ser efectuados por transacciones electrónicas.

Agregó que, dado el deterioro de la red de cajeros automáticos en el país, un servicio que no es eficiente, una de las acciones establece que estos equipos solo dispensarán a las tarjetas de personas naturales asociadas a salario, cuentas de ahorro, pensiones y otros haberes personales.

Sobre el tema Quiñones Betancourt destacó que el proceso se realizará de forma automática por el equipo, por lo que, en caso de que detecte una tarjeta de otro tipo, realizará la devolución de esta y el cliente deberá dirigirse a una sucursal bancaria.

Asimismo, se dispondrá que los comercios que ofrezcan venta de bienes y servicios tengan incorporada la posibilidad de canales de pago electrónico, ya sea por las pasarelas Transfermóvil, EnZona o los Puntos de Terminales de Venta.

Puntualizó que el efectivo no dejará de existir, pero que se promueve el uso de los pagos electrónicos. Por ello, se tiene en cuenta el principio revolucionario de que nadie quedará desamparado ante el conocimiento de que no todos pueden acceder a estos mecanismos.

Estas medidas, reiteró, promueven un uso más eficiente y seguro de las transacciones electrónicas.

«Estamos hablando de operaciones que son más seguras, rápidas y deben ser también un beneficio para la población, por lo que se está estudiando seguir avanzando en los niveles de bonificación, que emiten los bancos, un trabajo que es también de conjunto con los comercios», agregó el Vicepresidente del BCC.

MODIFICACIONES EN OPERACIONES Y SISTEMAS DE PAGO

En la Isla se han emitido más de 15 millones de tarjetas y por medios electrónicos transitaron el pasado año 200 millones de operaciones bancarias, lo que demuestra la fidelidad de este mecanismo, explicó Julio Pérez Álvarez, director general de Operaciones y Sistemas de Pagos del BCC.

Significó que la banca cubana siempre ha trabajado bajo el principio que establece para su funcionamiento la legislación internacional.

Cuba –dijo– es partícipe de todos los acuerdos y convenciones, y siempre se ha respetado el cumplimiento de la legalidad, incluso, sobre la base de proteger a nuestros clientes y, por encima de todo, la responsabilidad de nuestro país en ser fiel velador de que se cumplan las normas que están establecidas.

«Estamos haciendo un alto en el camino, estamos planteándonos la reorganización para llegar a cumplir estos objetivos de bancarización de forma gradual, donde estén creadas las condiciones», destacó Pérez Álvarez.

Añadió que se entiende por cobro y pago en efectivo aquellas operaciones que impliquen para el banco entrada y salida de efectivo.

Asimismo, se entiende también por instrumento de pago y títulos de crédito distinto al receptivo, aquellos que reconoce la legislación.

Van a ser sujetos de esta norma todos los actores de la economía nacional, tanto la empresa estatal socialista cubana como los nuevos actores.

Puntualizó que puede ocurrir que en algunos lugares no estén creadas todavía las condiciones. La norma reconoce un plazo de hasta seis meses para que se continúen haciendo extracciones en efectivo en pesos cubanos para efectuar pagos a trabajadores por concepto de salarios, primas, gratificaciones y otras retribuciones, siempre y cuando no se cuente con la nómina domiciliada.

Precisó que se establece un límite máximo de 5 000 pesos cubanos por operación para los cobros y pagos en efectivo, que se deriven de una relación contractual entre los que están sujetos a esta Resolución, así como para el incremento de caja chica destinada a pagos menores.

Añadió que el efectivo extraído en las sucursales para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones estará garantizado bajo el principio de relación entre la entidad y el banco.

«El sistema bancario cubano tiene la responsabilidad de volver a ser el ente aglutinador y el eje principal del ordenamiento de la economía y eso lo hacemos con el trabajo de cada día, con el servicio que le prestamos a nuestro pueblo y a las entidades», concluyó.

OTRAS PRECISIONES DE LA NORMA

  • Las operaciones de cobros y pagos que superen la cifra de 5 000 pesos cubanos, se realizan mediante los instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, y se prioriza que se ejecuten por los canales electrónicos de pago.
  • Los ingresos en efectivo en pesos cubanos que reciban los sujetos de esta Resolución, como regla, son depositados en su cuenta corriente, a más tardar al siguiente día hábil bancario a la fecha de su recepción; en el caso de las formas de gestión no estatal, el depósito se realiza en la cuenta reconocida con propósitos fiscales.
  • Las extracciones de efectivo para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes, se realizan como máximo, con tres días hábiles de antelación a la fecha establecida para el pago.

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