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Gaceta Oficial No. 62 elimina prohibiciones a 46 actividades económicas privadas

La nueva norma, vigente a partir del 4 de agosto, deroga el Decreto 107 de 2024 y reduce de 125 a 124 las restricciones para mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia

Por Tairis Montano Ajete

El Consejo de Ministros publicó en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2026 el Decreto 160, «De las actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia», norma que sustituye el listado único de prohibiciones vigente desde 2024 por una regulación diferenciada según el tipo de actor económico.

El decreto, firmado por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz el 22 de julio, deroga el Decreto 107 de agosto de 2024, que establecía 125 actividades vedadas para el sector privado. La nueva disposición elimina totalmente las prohibiciones sobre 46 actividades y modifica otras 35, dejando un total de 124 restricciones dentro de un universo de más de 2,000 actividades del Clasificador Nacional de Actividades Económicas.

Entre los cambios recogidos en la Gaceta figura la autorización, condicionada, de la producción audiovisual y cinematográfica profesional al amparo del Decreto Ley 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente», así como la creación de sellos discográficos y editoras musicales. En sentido contrario, se mantienen como actividades no autorizadas para actores económicos no estatales la seguridad social obligatoria y la enseñanza formal con titulación oficial, aunque se admiten como actividades condicionadas las clases de idiomas, el repaso escolar, la mecanografía y la enseñanza de música y otras artes, siempre por cuenta propia y sin contratación de trabajadores.

Consultado sobre el alcance de la medida, Pedro Hortelas Valdés, especialista principal del Grupo Sandino, Empresa Provincial de Asuntos Legales, valoró que el decreto «representa un reacomodo importante para los actores no estatales, porque sustituye una prohibición pareja por un tratamiento diferenciado según el tipo de entidad». Señaló además que las empresas y cooperativas de la provincia deberán revisar sus objetos sociales aprobados para verificar si alguna de las actividades antes vedadas les resulta ahora accesible, y recomendó no proceder a ampliaciones de facto sin la autorización previa del Consejo de Administración Municipal correspondiente.

El Decreto 160 entra en vigor el 4 de agosto de 2026 y deberá ser revisado por el Consejo de Ministros al menos cada dos años, a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.

 

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