Se considera elegido diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el candidato que, una vez nominado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o Distrito Electoral
El total de votos que obtiene cada candidato puede ser igual o inferior al total de votos válidos, ya que el voto selectivo introduce diferencias entre esas cifras.
En la elección de diputados, la Comisión Electoral de Circunscripción realiza el cómputo inicial de la votación de los colegios electorales de su demarcación, y envía de inmediato los resultados al correspondiente Consejo Electoral Municipal, o en su caso a la Comisión Electoral de Distrito.
Se considera elegido diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el candidato que, una vez nominado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o Distrito Electoral, según el caso.
Recibidos los resultados de la elección de diputados, los consejos electorales municipales realizan el cómputo final de la votación.
En los municipios divididos en distritos electorales, el cómputo final de la votación lo realizan las comisiones electorales de distrito e informan los resultados al Consejo Electoral Municipal.
Inmediatamente después de concluidos los cómputos finales de la votación, los consejos electorales municipales remiten la información con los resultados al Consejo Electoral Nacional, a fin de que este verifique la validez de la elección de los diputados y disponga la entrega de los correspondientes certificados a los que resultaron electos.