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Aplican en Sandino Decreto-Ley 91 sobre contravenciones en el sector no estatal

Más que prohibir de lo que se trata es que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), las cooperativas no agropecuarias (CNA) y el trabajo por cuenta propia (TPC) junto a las empresas estatales prosperen en un ambiente de orden, disciplina y de cumplimiento de las leyes y regulaciones

El Decreto 91, con vigor desde el 19 de septiembre del actual año, sobre contravenciones, impone nuevas maneras de hacer en Sandino.

En este territorio impacta debido al aumento de los precios de bienes y servicios y al irrespeto de principios y valores. Por esta razón en el mes de septiembre el grupo de inspección, que incluye otros factores, impuso dos multas de 2 000 pesos. El procedimiento incluyó ventas forzosas por precios especulativos en productos como fideos, aceite y ron.

El Decreto-Ley 91 establece multas de dos mil a 200 000 pesos, pues apunta a distorsiones en los actores económicos no estatales, que deben corregirse con acciones de previsión, control y rectificación a tiempo.

Es de interés que los actores económicos prosperen en un ambiente de orden, disciplina y cumplimiento de las leyes y regulaciones. De ahí el llamado a mantener en orden la documentación con la correspondiente aplicación de los códigos QR y canales de pago.

A su vez, tienen la obligatoriedad de contar con las cuentas bancarias fiscales, las cuales deben operar según lo establecido por las regulaciones vigentes. Es por esta vía que deben ingresar lo que obtengan por ventas y servicios.

De acuerdo con esa disposición normativa, se consideran contravenciones graves realizar actividades sin las licencias y permisos requeridos; ofertar productos importados sin carácter comercial o adquiridos en la red de establecimientos estatales minoristas para su reventa, salvo que se destinen a los servicios gastronómicos; e incumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios.

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