Sin tregua con los precios abusivos

Desde el inicio de la Tarea Ordenamiento, el control de los precios ha sido, probablemente, el acápite que más análisis y medidas ha suscitado, tanto en el sector estatal como en el privado

Cuando el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, acompañado por el General de Ejército Raúl Castro, anunció el pasado 10 de diciembre el inicio de la Tarea Ordenamiento, entre varios mensajes muy claros subrayó que «los precios abusivos y especulativos no se permitirán, se enfrentarán socialmente con medidas de contención y severas sanciones a los incumplidores».

Desde entonces hasta la fecha, el control de los precios ha sido, probablemente, el acápite que más análisis y medidas ha suscitado, tanto en el sector estatal como en el privado. No obstante, las violaciones distan de ser un tema resuelto.

Por esa razón, el Decreto 30, De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas, publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria, de 29 de enero de 2021, tiene como objetivo enfrentar las indisciplinas y el descontrol, así como incrementar el rigor de lo dispuesto.

La norma, de aplicación para las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, define cuáles son los precios abusivos y especulativos, establece las cuantías a pagar ante cada infracción, y determina las autoridades facultadas para imponer las sanciones.

 En términos conceptuales, el Decreto explica como:

Asimismo, entre las sanciones previstas para enfrentar tales conductas, la normativa del Consejo de Ministros establece la multa, como principal, unida a otras accesorias como el decomiso y la venta forzosa.

PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS, ALGUNAS CONTRAVENCIONES

De acuerdo con la letra de la normativa, podrán ser impuestas multas:

PRECIOS Y TARIFAS MAYORISTAS: NUEVAS CUANTÍAS DE MULTAS

AUTORIDADES FACULTADAS,TRÁMITES Y RECURSOS

La nueva disposición, que deroga el Decreto 227, de noviembre de 1997, y actualiza la legislación vigente en cuanto a infracciones de precios y tarifas, faculta para la imposición de las multas establecidas a los inspectores designados, entre otras autoridades, por el Ministerio de Finanzas y Precios, los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal, así como por los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria.

Contra las sanciones impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación, ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

DEL PAGO DE LAS MULTAS

De acuerdo con el Decreto, el pago de las multas se efectúa dentro de los 30 días naturales siguientes a su imposición. Transcurrido ese plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica. Y transcurridos los 30 días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal. 

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