La defensa de la Patria: un honor, un deber y un derecho

¿Qué letra de ley tiene autoridad mayor que la que otorga la legitimidad, cuando es escrita y votada por la abrumadora mayoría del pueblo que la promulga para sí, para su bienestar, para afirmar su presente y blindar el futuro de sus hijos?

¿Qué criterio es capaz de aplastar los argumentos que expone la Constitución de la República, o de anular los derechos que ofrece a sus ciudadanos el magno documento del país, cuando cada palabra puesta en sus renglones fue razonada, propuesta, debatida y refrendada en la más amplia y activa participación del pueblo auténtico; ese ejercicio conjunto que mezcló la pericia del jurista con la agudeza innata del campesino, el ímpetu del estudiante y la visión analítica del académico, el pragmatismo del obrero y los escenarios posibles que previó el intelectual?

La nación independiente, sin embargo, es el patrimonio mayor, y los modos escogidos para empujarla al progreso, y preservarla tal cual, libre y soberana, también tienen garantías en la Constitución que aprobó más del 86 % de los cubanos habilitados, formados como pueblo en Asamblea Constituyente, responsables de convertir sus dictados en Ley, como este, que define lo sagrado e intocable:

ARTÍCULO 4

-La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
-La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
-El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.
-Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

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