¿Cómo se eligen los diputados? (I)

En la elección de los diputados se aplican, en lo atinente, las disposiciones de esta Ley para la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular

– En la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en la boleta, para lo que escribe una equis (X) junto a los nombres de los candidatos a los que les confiere su voto; si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una equis (X) en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.

– Cuando un elector, por causas que se consideren justificadas a criterio de los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral, se encuentre en la fecha señalada para la elección de los diputados, referendos o plebiscitos en lugar distinto al de su zona de residencia y no le resulta posible ejercer el derecho al voto en este, se le autoriza a votar y se inscribe de manera excepcional, siempre que acredite su condición de elector y declare que se encuentra inscrito en el Registro Electoral.

– En la elección de los diputados se aplican, en lo atinente, las disposiciones de esta Ley para la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

– Además de lo previsto en el artículo anterior, se deben cumplir, en cuanto al escrutinio, los pasos siguientes:

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